
Asociación de San Pablinos Residentes en Cajamarca
Av. Chanchamayo Nº. 1630- Cel. 976840611- RPM:#946255
M E M O R I A L
EXCELENTISIMA
SEÑORA
DRA. ANADA TIEGA
SECRETARIA EJECUTIVA DE CONVENCION DE HUMEDALES RAMSAR.
PRESENTE:
Reciba el cordial saludo de la heroica Provincia de San Pablo, perteneciente al Departamento de Cajamarca, lugar donde un 13 de Julio de 1882, nuestros valientes progenitores y compatriotas, lucharon con coraje defendiendo hasta con sus vidas nuestro suelo patrio que en ésa época había sido invadido por los vecinos del sur, Chile.
Habiendo ya transcurrido 127 años del problema abusivo y prepotente de los Chilenos quienes con apetito voraz, mancillaron el honor de nuestros antepasados, y hoy al parecer, la historia se repite, cuando nuevamente venimos siendo víctima de los inversionistas extranjeros a quinees nuestros gobernantes le entregan nuestra riqueza a cambio de pobreza.
Distinguida Dra. Sucede, que en esta parte del mundo que se llama Alto Perú en el Distrito de Tumbadén existen, 280 lagunas que constituyen un humedal con características ecológicas y depósito natural de agua dulce que dan vida a 04 importantes valles: 1). El Llaucano, que va hasta Lambayeque, 2). El Jequetepeque, hasta La Libertad, 3). Cajamarca y 4). Marañón. Es decir fuente de vida de muchos Departamentos en el norte del Perú.
Las 280 lagunas del Alto Perú no tienen status de humedal de importancia internacional. Aún asi, el INRENA como Autoridad Administrativa de la Convención Ramsar no ha emitido reglamentación de directivas acerca de las 280 lagunas, a fin de evitar que se incremente el deterioro de los humedales.
Es más, han transcurrido cerca de 6 años de negligencia estatal. Las recomendaciones del Informe de Auditoria de Gestión Tema 26 relativo al cumplimiento de la Convención de Ramsar 2003 señala que para evitar el incremento del deterioro se requiere una reglamentación de directivas para humedales sin status de humedal internacional.
A consecuencia de ello, la empresa minera Yanacocha SRL. Desde el 2004, ha solicitado a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego del Jequetepeque (JUDRJ), se le otorgue para hacer sus actividades Mineras; quien muy benevolentes, le han otorgado sendas resoluciones a favor de la minera, burlándose de las las normas de protección adoptadas por la Municipalidad Provincial de San Pablo en la Ordenanza Nº.001-2007,del Mes de Febrero 2007, que conserva 2,960 Ha. como zona ecológica, turística y preservación de sus recursos hídricos que son fuente de vida de importantes valles.
El 25-05-2007, Minera Yanacocha, interpone demanda contra la Ordenanza Municipal, aduciendo que ésta atenta contra la libertad de empresa, industria, trabajo de la propiedad privada y constituyéndose una amenaza para el ejercicio de sus actividades mineras; que felizmente la autoridad judicial en dos oportunidades le ha dicho no a la minera; pero como ésta sigue en su terquedad, a quejado a la Municipalidad Provincial ante el TCR. El mismo que ha visto el caso el 27 de Abril del 2009 en Arequipa y que hasta la fecha no hay respuesta, pece que éstos magistrados han manifestado que el resultado se dará en 10 días.
La ausencia de directivas que protejan los humedales, en general, en los últimos 6 años, ha permitido que se desvíen aguas de las lagunas, reserven aguas para actividades no tradicionales y se conviertan en diversos humedales en vertederos de desechos.
El 10 de diciembre último pasado, la Asamblea de Naciones Unidas aprobó el protocolo facultativo de los DESC. Ahí, con toda nitidez se reconoce la ciudadania global respecto al ejercicio de los derechos ambientales
PETITORIO:
Como se ha mencionado anteriormente, las 280 lagunas de Alto Perú proveen servicios ambientales a toda forma de vida del Valles arriba mencionados, Razón por el cual, solicitamos, a su honorable persona, que se notifique al INRENA para que disponga directivas para elaborar un Plan Maestro que proteja dichos humedales, y de esta forma amparar el derecho humano a un ambiente sano.
Por lo anteriormente señalado es que recurrimos a vuestro despacho con la finalidad de que notifique al Jefe del INRENA y puedan proteger las 280 lagunas del Alto Perú de inversiones mineras que necesitan el subsuelo, suelo y sobresuelo para actividades no tradicionales.
POR LO TANTO:
Rogamos a su alta investidura, que envié una notificación y por esa vía se regularice la ausencia de directivas de protección de los humedales reconocidos como 280 lagunas del Alto Perú, ubicadas en el Distrito de Tumbadén, Provincia de San Pablo, Departamento de Cajamarca.
Cajamarca, 08 de Agosto del 2009.
Atentamente,
Lic. Edilberto Barranhtes Terán DNI. 17873287 Cajamarca
Presidente
ADHESIONES
Carlos Franco Pacheco. PACHACAMAC DNI 06998928 Lima.
Rosario Morales Alberca. Pastpresidenta Centro Federado de Periodistas de Lima.DNI 07531116
Av. Chanchamayo Nº. 1630- Cel. 976840611- RPM:#946255
M E M O R I A L
EXCELENTISIMA
SEÑORA
DRA. ANADA TIEGA
SECRETARIA EJECUTIVA DE CONVENCION DE HUMEDALES RAMSAR.
PRESENTE:
Reciba el cordial saludo de la heroica Provincia de San Pablo, perteneciente al Departamento de Cajamarca, lugar donde un 13 de Julio de 1882, nuestros valientes progenitores y compatriotas, lucharon con coraje defendiendo hasta con sus vidas nuestro suelo patrio que en ésa época había sido invadido por los vecinos del sur, Chile.
Habiendo ya transcurrido 127 años del problema abusivo y prepotente de los Chilenos quienes con apetito voraz, mancillaron el honor de nuestros antepasados, y hoy al parecer, la historia se repite, cuando nuevamente venimos siendo víctima de los inversionistas extranjeros a quinees nuestros gobernantes le entregan nuestra riqueza a cambio de pobreza.
Distinguida Dra. Sucede, que en esta parte del mundo que se llama Alto Perú en el Distrito de Tumbadén existen, 280 lagunas que constituyen un humedal con características ecológicas y depósito natural de agua dulce que dan vida a 04 importantes valles: 1). El Llaucano, que va hasta Lambayeque, 2). El Jequetepeque, hasta La Libertad, 3). Cajamarca y 4). Marañón. Es decir fuente de vida de muchos Departamentos en el norte del Perú.
Las 280 lagunas del Alto Perú no tienen status de humedal de importancia internacional. Aún asi, el INRENA como Autoridad Administrativa de la Convención Ramsar no ha emitido reglamentación de directivas acerca de las 280 lagunas, a fin de evitar que se incremente el deterioro de los humedales.
Es más, han transcurrido cerca de 6 años de negligencia estatal. Las recomendaciones del Informe de Auditoria de Gestión Tema 26 relativo al cumplimiento de la Convención de Ramsar 2003 señala que para evitar el incremento del deterioro se requiere una reglamentación de directivas para humedales sin status de humedal internacional.
A consecuencia de ello, la empresa minera Yanacocha SRL. Desde el 2004, ha solicitado a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego del Jequetepeque (JUDRJ), se le otorgue para hacer sus actividades Mineras; quien muy benevolentes, le han otorgado sendas resoluciones a favor de la minera, burlándose de las las normas de protección adoptadas por la Municipalidad Provincial de San Pablo en la Ordenanza Nº.001-2007,del Mes de Febrero 2007, que conserva 2,960 Ha. como zona ecológica, turística y preservación de sus recursos hídricos que son fuente de vida de importantes valles.
El 25-05-2007, Minera Yanacocha, interpone demanda contra la Ordenanza Municipal, aduciendo que ésta atenta contra la libertad de empresa, industria, trabajo de la propiedad privada y constituyéndose una amenaza para el ejercicio de sus actividades mineras; que felizmente la autoridad judicial en dos oportunidades le ha dicho no a la minera; pero como ésta sigue en su terquedad, a quejado a la Municipalidad Provincial ante el TCR. El mismo que ha visto el caso el 27 de Abril del 2009 en Arequipa y que hasta la fecha no hay respuesta, pece que éstos magistrados han manifestado que el resultado se dará en 10 días.
La ausencia de directivas que protejan los humedales, en general, en los últimos 6 años, ha permitido que se desvíen aguas de las lagunas, reserven aguas para actividades no tradicionales y se conviertan en diversos humedales en vertederos de desechos.
El 10 de diciembre último pasado, la Asamblea de Naciones Unidas aprobó el protocolo facultativo de los DESC. Ahí, con toda nitidez se reconoce la ciudadania global respecto al ejercicio de los derechos ambientales
PETITORIO:
Como se ha mencionado anteriormente, las 280 lagunas de Alto Perú proveen servicios ambientales a toda forma de vida del Valles arriba mencionados, Razón por el cual, solicitamos, a su honorable persona, que se notifique al INRENA para que disponga directivas para elaborar un Plan Maestro que proteja dichos humedales, y de esta forma amparar el derecho humano a un ambiente sano.
Por lo anteriormente señalado es que recurrimos a vuestro despacho con la finalidad de que notifique al Jefe del INRENA y puedan proteger las 280 lagunas del Alto Perú de inversiones mineras que necesitan el subsuelo, suelo y sobresuelo para actividades no tradicionales.
POR LO TANTO:
Rogamos a su alta investidura, que envié una notificación y por esa vía se regularice la ausencia de directivas de protección de los humedales reconocidos como 280 lagunas del Alto Perú, ubicadas en el Distrito de Tumbadén, Provincia de San Pablo, Departamento de Cajamarca.
Cajamarca, 08 de Agosto del 2009.
Atentamente,
Lic. Edilberto Barranhtes Terán DNI. 17873287 Cajamarca
Presidente
ADHESIONES
Carlos Franco Pacheco. PACHACAMAC DNI 06998928 Lima.
Rosario Morales Alberca. Pastpresidenta Centro Federado de Periodistas de Lima.DNI 07531116
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